Inicio | Anterior | Siguiente

Domiciliación de cuenta cliente

Características Técnicas

La domiciliación del “C.C.” (Domicilio financiero) por parte del Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá realizarla en su Entidad Financiera (entidad destino), por medio de la boleta diseñada para tal efecto, véase el documento “Estandarización física de la Orden de Domiciliación para Débitos y Créditos Directos” Libro 31-6 de la Serie de Normas y Procedimientos. www1.hacienda.go.cr/proyectos/tica/formulatica.html

Esta boleta le permite a la Entidad bancaria a la que pertenece el “C.C.”, agregar la autorización girada por sus clientes a sus registros -ya sean electrónicos o manuales- para poder realizar la validación de los cobros que reciba a través del sistema TICA e indicada en la declaración aduanera (DUA).

La boleta de domiciliación debidamente llena, deberá ser presentada en la entidad bancaria en donde el auxiliar tenga la cuenta cliente, una vez autorizada deberá entregar la autorización a la Unidad de Registro de Auxiliares en la Dirección General de Aduanas.

Uso del Requerimiento

El Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá domiciliar la cuenta cliente por medio de la cual se realizará el pago de los tributos.

Cuenta Cliente (C.C): Estructura estandarizada del número de las cuentas de fondos(cuenta corriente, cuenta de ahorro o cuenta de fondos a la vista) de los clientes de las entidades financieras utilizadas para la realización de las transacciones interbancarias de cobro y pago, las cuales constituyen el domicilio financiero utilizado por el cliente.