El número de inventario se asignará mediante el sistema, que permitirá el control de cada proceso y los cambios de número de inventario, de acuerdo a las diferentes situaciones en que se encuentren las mercancías.
Deberá registrar o realizar la transmisión de un mensaje en el TICA, conteniendo los datos del viaje con el cual ingresan las mercancías, así como la información del vehículo, precintos, identificación del chofer, entre otros datos, con los que se capturará la fecha y hora de llegada y se cancelarán los tiempos de recorrido en caso de un tránsito. Del mismo modo informará la hora y fecha programada para efectuar la descarga de la mercancía.
La modalidad de reempaque y distribución, se automatiza en su totalidad, su solicitud es mediante sistema informático.
Mediante mensajes de agrupamiento, que es el archivo electrónico que transmite el responsable del depósito, se indica la cantidad de bultos correspondientes a números de inventarios existentes que serán sometidos al proceso de agrupamiento.
Mediante el mensaje de fraccionamiento, que es el archivo electrónico que transmite el responsable del depósito, se indica la cantidad de bultos de un número de inventario ya existente, que serán sometidos al proceso de fraccionamiento, obteniéndose como resultado uno o más números de inventarios nuevos.
En el caso de endoso o cesión de derechos sobre las mercancías, deberá de previo existir el registro del primer consignatario para luego proceder con el cambio respectivo por la totalidad de las mercancías en caso de endoso parcial o de cesión de derechos.
La aplicación informática Tica, incluye un control automático de los plazos de abandono de las mercancías depositadas, superados dichos plazos ésta cambiará la información de los documentos de inventario y registros a condición de abandono.
Sí, una vez transcurridos tres días hábiles desde la autorización de levante y sin que se presentaren a retirar las mercancías, el responsable del depósito deberá trasladarlas a otra bodega o área delimitada para el almacenamiento de mercancía nacionalizada, ubicada dentro de las instalaciones autorizadas por la DGA.
Debe de haber transcurrido tres días después de la autorización del levante de las mercancías.
El despacho a bordo se autoriza a las mercancías que por sus características sean de difícil movilización o almacenamiento o peligrosas para la salud humana o medio ambiente y consiste en que éstas no se descargan de la unidad de transporte sino que permanecen a bordo de la misma hasta su despacho.
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