Es una opción que va a tener el sistema informático, que permitirá a los auxiliares de la función pública aduanera, enviar el DUA en una modalidad de prueba mediante la cual el sistema informático validará la información ahí contenida, lo cual permitirá revisar la declaración remitida permitiéndole enviar nuevamente el mensaje, ahora sí, en modo definitivo, para que se inicie los procesos correspondientes.
Es la aceptación del DUA, una vez validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos, realizada la asociación de imágenes de la documentación y verificado el pago de los tributos, por lo que no será necesario la presentación a la aduana de una forma impresa del DUA.
Será la aplicación informática la que se encargue de dar dicha aceptación, sobre la base de parámetros que serán previamente establecidos por la Dirección General
El levante electrónico, es aquél que se da cuando se acepta el DUA se realiza el proceso de verificación física o documental y esto no haya arrojado ninguna anomalía o diferencia respecto con lo declarado, o no se produjo revisión de la mercancía, el sistema informático, autoriza automáticamente el levante de las mismas.
Esta es una función que el sistema de acuerdo con los parámetros previamente establecidos por la Dirección General, autoriza o no el levante de mercancía en forma automática.
Previo a la transmisión del DUA, si la mercancía a nacionalizar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias, exoneraciones, los documentos o requisitos respectivos deberán ser gestionados por el declarante ante las instituciones correspondientes y presentarlos en el Departamento de Exoneraciones, ellos mediante el uso de Exonet, que es otro sistema informático con la que contará el Ministerio de Hacienda se encargaran de hacer la transmisión de la exoneración al TICA.
Deberán ser transmitidas o digitadas por la entidad responsable de su emisión o por medio de la transmisión de parte de la ventanilla única de Procomer
Desafortunadamente no todos los ministerios y entidades públicas que tiene alguna relación con el Servicio Aduanero, se encuentran en estos momentos en capacidad de transmitir las autorizaciones al TICA, la solución que se tiene es la que se indicó anteriormente, que es que éstas entidades o ministerios digiten las autorizaciones que emitan directamente en el TICA.
No es necesario contar con un registro de importadores, toda vez que el nuevo sistema informático va permitir capturar la información con entidades tales como el Registro Civil, Registro Público y la Dirección General de Tributación.
Sí, el sistema informático que se va a poner en funcionamiento va contar con reportes que serán publicados en internen, donde con solo ingresar algunos datos el importador, el agente aduanero, el depositario aduanero, etc., podrá observar y saber el resultado de los diferentes procesos a los que fueron sometidos las mercancías y exactamente en que fase es que se encuentran.
Consiste en que el funcionario aduanero deberá ingresar en el sistema informático el resultado de toda actuación que efectúe, producto de su intervención en la intervención de los diferentes procesos en que el participe.
De forma muy sencilla, al momento de enviar el mensaje que contiene el DUA, deberá llenar el campo que dice asignación de semáforo, con esta información sabrá que el auxiliar o importador cuentan con personal para presentarse, si fuera el caso, a una revisión física.
Sí, siempre que lo haga dentro del horario de atención establecido por Servicio Aduanero.
Sí, la idea es más bien que lo hagan siempre, ya que esto permite un uso máximo y aprovechamiento de los funcionarios de la aduana.
Operación solicitada por el declarante para posibilitar que un mismo funcionario de aduana, en un solo acto reconozca físicamente las mercancías amparadas a diferentes DUAS, cuando así haya correspondido en aplicación de los criterios de riesgo, siempre que al menos coincidan importador, declarante y lugar de ubicación de esas mercancías.
Es el control ejercido por funcionarios de los órganos fiscalizadores, con base en criterios predefinidos sobre operaciones aduaneras durante el despacho de mercancías antes de la asignación del tipo de verificación.