PAGO ELECTRÓNICO

 

·                    ¿Qué es el pago electrónico?

El pago electrónico es una forma de extinción de la obligación tributaria aduanera o de otro tipo de obligaciones contraídas con el Servicio como intereses, multas si fuera el caso, realizado por medio de la domiciliación de una cuenta cliente ante  el Servicio Nacional de Aduanas para tales efectos.

 

·                    ¿Qué es el SINPE?

SINPE (Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos): Plataforma tecnológica, desarrollada por el BCCR para facilitar la prestación de los servicios del Sistema de Pagos. Entre los requisitos de seguridad que establece se encuentran la domiciliación de una o varias cuentas clientes en las entidades financieras de su elección.

·                    ¿Cuál es la diferencia del nuevo procedimiento de pago con respecto al actual?

El pago se mantiene por medio de las entidades financieras de la elección de los auxiliares, la diferencia es que se utilizará el SINPE, como el medio electrónico, para realizar la deducción por medio del  servicio de Débito en Tiempo Real, contra los depósitos de dinero que mantengan en las cuentas clientes autorizadas de esos Bancos.

·                    ¿Cuáles obligaciones tributarias y otros rubros se van a pagar electrónicamente por medio de SINPE?

Se ha estableciendo que se va a pagar los siguientes rubros:

 

a) la contribución obligatoria de $3 para PROCOMER,

b) los impuestos específicos que correspondan como los del IDA e IFAM,

c) el monto correspondiente a los timbres del Colegio de Contadores Privados, de     Archivo Nacional y de la Asociación de Agentes Aduaneros

d) el monto por derechos arancelarios a la importación, ventas, selectivo de consumo y 1 %,

e) el impuesto por movilización de carga de Puerto Caldera,

f) las multas y otros rubros que sean aplicables.

 

·                    ¿Hace cuánto tiempo funciona el SINPE?

Desde 1997 con la Cámara de Compensación de Cheques.

·                    ¿Quiénes utilizan el SINPE?

Lo utilizan más de 800 usuarios del sistema financiero nacional (Todos los Bancos, mutuales, cooperativas, Ministerio de Hacienda para el pago de salarios y proveedores entre otros).

·                    ¿Qué es una cuenta cliente?

La Cuenta Cliente es básicamente una forma estandarizada de identificar el domicilio financiero de los diferentes usuarios aduaneros  de los servicios que se implementarán a través del SINPE, de tal forma que se puedan  efectuar créditos y débitos directos a las cuentas de los clientes (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de débito, o cualquier otro tipo de cuenta) en cualquier institución financiera del país, buscando con esto la rapidez y exactitud que se requiere para cobro de las obligaciones tributarias aduaneras , con la ventaja de que se disminuyen costos y riesgos  innecesarios.

·                    ¿Qué es domiciliar la cuenta cliente?

El titular de las cuentas cliente, indica su autorización para que se realicen las deducciones respectivas a esa cuenta por concepto del pagos de obligaciones tributarias aduaneras. En la domiciliación el declarante registra su identificación como cliente origen autorizado para utilizar la cuenta. Es una autorización que se debe llevar por cada cuenta cliente que se utilice para los efectos del pago aduanero en el Banco que utilice para que se posibilite la opción de la deducción por medio de SINPE de los pagos. El titular de la cuenta autoriza al declarante que por medio de TIC@ envía un pago a la Aduana para que esta solicite la deducción al SINPE.

·                    ¿Quién tiene que domiciliar la cuenta cliente, el Agente o el Importador?

El titular de la cuenta autoriza al declarante, sea al agente aduanero, exportador o empresa de Zona Franca u otros de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Aduanas en cuanto  a la intervención del Agente Aduanero, que por medio de TIC@ envía un pago a la Aduana, para que ésta realice la solicitud de la deducción al SINPE y éste a su vez a la cuenta cliente domiciliada en el Banco respectivo.

·                    ¿Si es el agente el que domicilia la cuenta cliente, requiere de una autorización del importador?

La domiciliación la puede hacer sólo el titular de la cuenta cliente, el agente convendrá  con el importador para que éste le deposite los montos a pagar por conceptos aduaneros-tributarios.

·                    ¿La cuenta puede ser en dólares?

En teoría las cuentas podrían ser en dólares, pero para el manejo del TIC@ se determinó que si se debe cobrar algo en dólares, como en el caso de las multas, el monto a cobrar se pasa a colones, con el tipo de cambio del día del hecho generador y de esa manera se cobra, con lo cual no se requiere que las cuentas clientes estén en dólares.

·                    ¿Cuál es la responsabilidad si yo como agente hago un trámite a cargo de la cuenta del importador y no tiene fondos?

Si la cuenta no tiene fondos para debitar  el monto de la obligación tributaria y otros rubros, la declaración aduanera no se  aceptará.

 

¿Qué pasa si el SINPE esta caído, cómo realizo el pago para no atrasar el trámite?

 

La Dirección General de Aduanas podrá en  operación el Plan de Contingencia, por medio del cual las entidades financieras, pueden realizar su operativa de cobro y/o pago, en situaciones imprevistas, ocasionadas por fallas en el sistema de telecomunicaciones, software ó por problemas en las estaciones de trabajo de la entidad financiera.

¿Cuál será el trámite a seguir para las devoluciones?

Hay dos trámites, según el período presupuestario:

 

a) Devoluciones de períodos presupuestarios actuales. Una vez en firme el acto administrativo que determine el derecho para la respectiva devolución, el TIC@, lo comunicará a la Tesorería Nacional, para que esta en aplicación al servicio que brinda el SINPE, denominado CCD (compensación de créditos directos), enviará el mensaje de devolución al SINPE para que éste  realice el depósito en la cuenta cliente domiciliada  por el auxiliar de la función publica o importador

 

b) Devoluciones de períodos presupuestarios vencidos y de tributos con destino específico.  Cuando las devoluciones corresponden a períodos vencidos y a tributos de destino específico, no serán tramitados por SINPE.  La aduana proporcionará al interesado el acto que determina su derecho a la devolución, para lo cual éste deberá presentarse a la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda, la que podrá acceder a las consultas habilitadas en el sistema (N° 16 del Diagrama del Proceso), para corroborar la validez de la devolución y procederá a su trámite.

·                    ¿Cuál es el plazo del período presupuestario?

El período presupuestario actual comprende del 01 de enero al 31 de diciembre.

¿Cuál es el costo del uso del SINPE para los usuarios?

El Ministerio de Hacienda asumirá el pago correspondiente por dichos trámites.

·                    ¿Cuál es el costo del uso del SINPE para el Ministerio de Hacienda?

      El Ministerio pagará una comisión por el servicio por cada transacción que se realice, esta comisión es inferior al costo de recaudación que en la actualidad los bancos cobran, con la implantación del cobro por medio del SINPE el Ministerio de Hacienda tiene ahorros sustanciales por concepto de las comisiones bancarias.

            ¿Cómo se van a pagar los trámites de oficio y los trámites realizados por  usuarios que no tienen cuenta cliente, como los turistas?

El Ministerio de Hacienda autorizará un Banco para que  por medio de este se realicen los trámites de declaraciones de oficio entre otros.

 

¿Qué se tiene previsto para el caso de que el sistema SINPE falle por alguna situación?

En  el caso que se presente situaciones fuera del control se operará con el plan de contingencia que es el medio por el cual las entidades financieras, pueden realizar su operativa de cobro y/o pago, en situaciones imprevistas, ocasionadas por fallas en el sistema de telecomunicaciones, software ó por problemas en las estaciones de trabajo de la entidad financiera.

 


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